Préstamos personales y créditos complementarios renovables
Información y requisitos de préstamos personales
¿Quiénes pueden obtenerlo?
Los asegurados con un mínimo de un año de cotización y los pensionistas directos tendrán derecho a obtener Préstamos Personales.
¿Cuál es el monto máximo que puedo obtener en un Préstamo Personal?
El monto máximo de los préstamos será el equivalente al importe de dieciséis meses del sueldo base de cotización del asegurado, en atención al tiempo de cotización, conforme a lo siguiente:
AÑOS DE COTIZACIÓN | PRÉSTAMO EN MESES DE SALARIO CORRESPONDIENTE | |
De | Hasta | Equivalente a: |
1 | 3 | 7 |
3 | 4 | 8 |
4 | 5 | 9 |
5 | 6 | 10 |
6 | 7 | 11 |
7 | 8 | 12 |
8 | 9 | 13 |
9 | 11 | 14 |
11 | 15 | 15 |
15 | En adelante | 16 |
¿Cuál es el plazo para el pago de los Préstamos Personales?
El importe máximo del préstamo se podrá obtener hasta en cuatro solicitudes, prevaleciendo siempre lo señalado por los artículos 77 y 78 de la Ley.Los pensionados tendrán derecho a obtener préstamos personales, cuyo importe máximo será el equivalente a dieciséis meses del monto de la pensión que disfrutan.
Pago al día hábil siguiente, en solicitudes ingresadas antes de las 12:00 hrs.
¿Cuáles son los plazos de amortización autorizados para los Préstamos Personales?
El término máximo de amortización para los asegurados que tengan menos de diez años de cotización será de treinta y seis quincenas. Este término será de hasta setenta y dos quincenas para los asegurados que tengan más de diez años de cotización y los pensionados.
Al tener vigente un préstamo, éste se podrá renovar a petición del interesado, cuando se hubiere cubierto el 50% de su monto total. Se cargará al importe del nuevo préstamo, el pago del saldo insoluto.
¿Cuál es la tasa de interés aplicable a los Préstamos Personales?
La tasa de interés aplicable a los préstamos personales autorizados por el H. Consejo Directivo del ISSEG para éste año corresponde al 13% anual sobre saldos insolutos. Para el caso de renovaciones de préstamos personales, la tasa de interés autorizada es del 14% anual sobre saldos insolutos.
En la tasa de interés aplicable a todos los préstamos personales incluirá la contribución al fondo especial y solidario que garantice el pago del préstamo conferido en caso de muerte, invalidez total y permanente e incapacidad total y permanente del asegurado o pensionista.
¿Cuándo es necesario el obligado solidario y quiénes pueden serlo?
En caso de que el derechohabiente solicitante del préstamo tenga menos de 10 años cotizando en el Instituto, o que el importe del préstamo solicitado exceda la cantidad acumulada de cotizaciones, se requiere de un obligado solidario.
Podrán ser obligado solidario los asegurados que tengan como mínimo un año cotizado y que su sueldo base de cotización sea igual o superior al del solicitante.
Los obligados solidarios solo pueden fungir como tales en un solo préstamo y para volver a serlo, será necesario que se haya cubierto el total del préstamo.
¿Cuáles son los requisitos para tramitar un Préstamo Personal?
Presentar COPIA SIMPLE para cotejo del SOLICITANTE y OBLIGADO SOLIDARIO (S).
1.- Copia del talón de nómina de la quincena vigente inmediata anterior al trámite que pretenda realizar, con percepciones y deducciones.
2.- Copia de identificación oficial vigente con foto (Credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, cédula profesional o Cartilla militar).
3.- Copia del comprobante de domicilio vigente con antigüedad menor a 3 meses (recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua).
4.- Copia del estado de cuenta bancario no mayor a 6 meses, o contrato bancario a nombre del solicitante, que contenga la CLABE(Clave Bancaria Estandarizada).
Información y requisitos de créditos complementarios renovables
Como impulso a la economía de sus asegurados, el ISSEG pone en marcha el programa Créditos Complementarios Renovables, con las mejores condiciones y tasa de interés en el mercado.
Si eres asegurado activo con al menos un año de cotización y tienes préstamos vigentes con ISSEG; puedes acceder a Créditos Complementarios Renovables que te ofrezcan las mejores condiciones y la tasa de interés más baja en el mercado.
Al tener vigente el crédito complementario renovable, éste se podrá renovar a petición del interesado, cuando se hubiere cubierto el 25% de su monto total. Se cargará al importe del nuevo crédito, el pago del saldo insoluto.
Bases
Plazo máximo del préstamo: De hasta 48 quincenas para los asegurados cuyo tiempo de cotización sea de hasta 10 años, y de 96 quincenas para aquellos cuyo tiempo de cotización exceda de 10 años.
Garantía: Obligado Solidario (Aval) y Cuotas
Tasa de Interés:
16% anual, no incluye IVA.
17% anual, para renovación (no incluye IVA).
Serán sujetos a estos créditos únicamente los asegurados con un año de cotización y que cuenten con al menos un préstamo vigente al corriente; siempre que el plazo de amortización del crédito más el tiempo de cotización sea menor a 29 años, 6 meses y 1 día para los hombres y de 27 años, 6 meses y 1 día para las mujeres.
No serán sujetos para el otorgamiento de créditos complementarios, los asegurados inscritos en plan de permanencia, los pensionados y aquellas personas que se encuentren cubriendo interinatos.
Descuento quincenal máximo sujeto a disponibilidad: 20% del salario base de cotización del asegurado.
La suma de descuentos por prestaciones ordinarias y el crédito complementario renovable no podrá exceder el 100% del SBC correspondientes a la plaza, puesto o categoría del asegurado.
Nota importante: Si tramitaste un crédito complementario antes del mes de febrero de 2022, es necesario liquidarlo para acceder a un crédito complementario renovable.
¿Cuál es el monto máximo que me pueden prestar?
Se comparte tabla con los montos máximos a los que se puede acceder, por nivel salarial, suponiendo que el asegurado no cuenta con descuentos derivados por alguna orden judicial.
CRÉDITO COMPLEMENTARIO RENOVABLE 1. Considerando el 20% del salario base de cotización y tasa de interés del 16% |
||||||||
Nivel | Sueldo base mensual | Sueldo base quincenal | Descuento quincenal | Monto del crédito a 24 quincenas | Monto del crédito a 36 quincenas | Monto del crédito a 48 quincenas | Monto del crédito a 72 quincenas | Monto del crédito a 96 quincenas |
1 | 6,223.20 | 3,111.60 | 622.32 | 13,583.82 | 19,490.01 | 24,874.68 | 34,259.63 | 42,060.40 |
2 | 6,223.20 | 3,111.60 | 622.32 | 13,583.82 | 19,490.01 | 24,874.68 | 34,259.63 | 42,060.40 |
3 | 6,223.20 | 3,111.60 | 622.32 | 13,583.82 | 19,490.01 | 24,874.68 | 34,259.63 | 42,060.40 |
4 | 6,223.20 | 3,111.60 | 622.32 | 13,583.82 | 19,490.01 | 24,874.68 | 34,259.63 | 42,060.40 |
5 | 6,223.20 | 3,111.60 | 622.32 | 13,583.82 | 19,490.01 | 24,874.68 | 34,259.63 | 42,060.40 |
6 | 7,427.57 | 3,713.79 | 742.76 | 16,212.69 | 23,261.89 | 29,688.66 | 40,889.87 | 50,200.31 |
7 | 9,009.70 | 4,504.85 | 900.97 | 19,666.12 | 28,216.85 | 36,012.57 | 49,599.73 | 60,893.36 |
8 | 10,037.51 | 5,018.76 | 1,003.75 | 21,909.59 | 31,435.78 | 40,120.82 | 55,257.97 | 67,839.96 |
9 | 10,435.75 | 5,217.88 | 1,043.58 | 22,778.86 | 32,683.00 | 41,712.62 | 57,450.34 | 70,531.53 |
10 | 12,944.62 | 6,472.31 | 1,294.46 | 28,255.15 | 40,540.36 | 51,740.80 | 71,262.04 | 87,488.09 |
11 | 16,349.69 | 8,174.85 | 1,634.97 | 35,687.64 | 51,204.46 | 65,351.16 | 90,007.46 | 110,501.74 |
12 | 21,176.81 | 10,588.41 | 2,117.68 | 46,224.13 | 66,322.18 | 84,645.59 | 116,581.47 | 143,126.53 |
13 | 23,597.10 | 11,798.55 | 2,359.71 | 51,507.07 | 73,902.12 | 94,319.70 | 129,905.52 | 159,484.41 |
14 | 24,695.45 | 12,347.73 | 2,469.55 | 53,904.52 | 77,341.96 | 98,709.91 | 135,952.10 | 166,907.77 |
15 | 26,832.55 | 13,416.28 | 2,683.26 | 58,569.32 | 84,035.00 | 107,252.08 | 147,717.15 | 181,351.67 |
16 | 30,652.48 | 15,326.24 | 3,065.25 | 66,907.36 | 95,998.37 | 122,520.68 | 168,746.43 | 207,169.22 |
17 | 37,658.51 | 18,829.26 | 3,765.85 | 82,199.92 | 117,940.07 | 150,524.41 | 207,315.66 | 254,520.49 |
18 | 38,581.89 | 19,290.95 | 3,858.19 | 84,215.44 | 120,831.94 | 154,215.24 | 212,399.00 | 260,761.28 |
19 | 42,329.66 | 21,164.83 | 4,232.97 | 92,395.97 | 132,569.32 | 169,195.41 | 233,031.03 | 286,091.13 |
20 | 51,006.59 | 25,503.30 | 5,100.66 | 111,335.72 | 159,743.99 | 203,877.87 | 280,798.81 | 344,735.42 |
22 | 62,220.42 | 31,110.21 | 6,222.04 | 135,812.95 | 194,863.81 | 248,700.54 | 342,532.60 | 420,525.71 |
Requisitos
Afiliado:
- Copia del talón de nómina de la quincena vigente inmediata anterior al trámite que pretenda realizar, con percepciones y deducciones.
- Copia de identificación oficial vigente con foto (Credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, cédula profesional o Cartilla militar).
- Copia del comprobante de domicilio vigente con antigüedad menor a 3 meses (recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua).
- Copia del estado de cuenta bancario no mayor a 6 meses, o contrato bancario a nombre del solicitante, que contenga la CLABE(Clave Bancaria Estandarizada).
- *En caso de solicitar crédito complementario o junior, deberá presentar en original Constancia expedida por la dependencia donde labora el solicitante, en la que se mencione que el interesado cuenta con un puesto de base.
Aval (es):
Un año mínimo de cotización, el sueldo base de cotización debe ser igual o mayor que el solicitante y no tener la firma comprometida en el Instituto.
Jubilados o Pensionados no podrán ser obligados solidarios.
- Copia del talón de nómina de la quincena vigente inmediata anterior al trámite que pretenda realizar, con percepciones y deducciones.
- Copia de identificación oficial vigente con foto (Credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, cédula profesional o Cartilla militar).
- Copia del comprobante de domicilio vigente con antigüedad menor a 3 meses (recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua).