Información y requisitos de Crédito de Viudez
¿Quiénes pueden obtenerlo?
Podrá acceder al crédito de viudez aquella persona que por resolución del ISSEG o autoridad competente tiene otorgada una pensión por viudez y cuya edad, más el plazo de amortización del préstamo sea menor a 75 años.
¿Cuál es el monto máximo que puedo obtener en un Crédito de Viudez?
El importe máximo del crédito de viudez se determinará en función de la capacidad de pago del beneficiario de la pensión por viudez en el plazo de amortización, el límite será hasta el 25% del monto del seguro base quincenal. Se considerará únicamente la parte proporcional de la pensión del beneficiario viuda o viudo en el supuesto que esta se encuentre distribuida entre varios beneficiarios.
¿Cuáles son los plazos de amortización autorizados para el Crédito de Viudez?
El término máximo de amortización será en un plazo de hasta 72 quincenas. Se podrán hacer pagos anticipados.
¿Cuál es la tasa de interés aplicable al Crédito de Viudez?
La tasa de interés aplicable al crédito de viudez será del diecinueve por ciento anual sobre saldos insolutos.
¿Cuáles son los requisitos para tramitar un Crédito de Viudez?
Beneficiario del Crédito:
- Último talón de pago de la pensión de viudez de la quincena inmediata anterior a la fecha de solicitud;
- Identificación oficial vigente de la viuda o viudo;
- Comprobante de domicilio de la viuda o viudo con antigüedad máxima de 3 meses;
- Comprobante bancario o contrato a nombre de la viuda o viudo, que contenga cuenta CLABE, no mayor de 6 meses.
¿Se puede renovar el Crédito de Viudez?
Sólo se podrá tener un crédito de viudez vigente, sin posibilidad de renovación.
¿En qué casos no se podrá tramitar un Crédito de Viudez?
- Cuando la edad del pensionado por viudez sea mayor de 75 años.
- Cuando se encuentre suspendida la pensión de viudez.