Información y requisitos de Crédito Junior
¿Quiénes pueden obtenerlo?
Podrán acceder al Crédito Jr. los asegurados que cuenten con una plaza base y acrediten tener un tiempo de cotización al ISSEG mayor o igual a cuatro meses y menor doce meses.
¿Cuál es el monto máximo que puedo obtener en un Crédito Junior?
El monto de dicho crédito se determinará en función de su capacidad de pago: descuento máximo quincenal hasta 40% del sueldo base de cotización.
Considerando el 40% del SBC y tasa del 19% | ||||
NIVEL |
SALARIO BASE MENSUAL |
SALARIO BASE QUINCENAL |
DESCTO. QUINCENAL |
IMPORTE 24 QNAS. |
1 | 6,223.20 | 3,111.60 | 1,244.64 | 26,699.20 |
2 | 6,223.20 | 3,111.60 | 1,244.64 | 26,699.20 |
3 | 6,223.20 | 3,111.60 | 1,244.64 | 26,699.20 |
4 | 6,223.20 | 3,111.60 | 1,244.64 | 26,699.20 |
5 | 6,223.20 | 3,111.60 | 1,244.64 | 26,699.20 |
6 | 7,427.57 | 3,713.79 | 1,485.51 | 31,866.27 |
7 | 9,009.70 | 4,504.85 | 1,801.94 | 38,654.04 |
8 | 10,037.51 | 5,018.76 | 2,007.50 | 43,063.62 |
9 | 10,435.75 | 5,217.88 | 2,087.15 | 44,772.17 |
10 | 12,944.62 | 6,472.31 | 2,588.92 | 55,535.90 |
11 | 16,349.69 | 8,174.85 | 3,269.94 | 70,144.57 |
12 | 21,176.81 | 10,588.41 | 4,235.36 | 90,854.21 |
13 | 23,597.10 | 11,798.55 | 4,719.42 | 101,237.91 |
14 | 24,695.45 | 12,347.73 | 4,939.09 | 105,950.12 |
15 | 26,832.55 | 13,416.28 | 5,366.51 | 115,118.86 |
16 | 30,652.48 | 15,326.24 | 6,130.50 | 131,507.38 |
17 | 37,658.51 | 18,829.26 | 7,531.70 | 161,565.14 |
18 | 38,581.89 | 19,290.95 | 7,716.38 | 165,526.68 |
19 | 42,329.66 | 21,164.83 | 8,465.93 | 181,605.63 |
20 | 51,006.59 | 25,503.30 | 10,201.32 | 218,831.99 |
22 | 62,220.42 | 31,110.21 | 12,444.08 | 266,942.34 |
¿Cuál es el plazo para el pago del Crédito Junior?
Pago al día hábil siguiente, en solicitudes ingresadas antes de las 12:00 hrs.
¿Cuáles son los plazos de amortización autorizados para el Crédito Junior?
El término máximo de amortización para los asegurados que tengan menos de doce meses de cotización será en un plazo fijo de 24 quincenas. No aplican renovaciones ni pagos por adelantado.
¿Cuál es la tasa de interés aplicable al Crédito Junior?
La tasa de interés aplicable al Crédito Junior, autorizada por el H. Consejo Directivo del ISSEG para éste año corresponde al 19% anual sobre saldos insolutos.
En la tasa de interés aplicable a todos los Créditos Junior, un porcentaje será destinado para el financiamiento de la pérdida esperada del crédito y al Fondo Especial y Solidario.
¿Quiénes pueden ser obligado solidario?
Uno o más asegurados cuya suma de sus sueldos base de cotización sea igual o superior a la del solicitante, que tengan por lo menos un año de cotización al ISSEG y no estén comprometidas con otro préstamo.
¿Cuáles son los requisitos para tramitar un Crédito Junior?
Asegurado:
- Último talón de pago del asegurado con desglose de percepciones y deducciones expedida por el sujeto obligado de la quincena inmediata anterior a la fecha de solicitud.
- Constancia expedida por el sujeto obligado donde labora el asegurado en la que se especifique que éste cuenta con un puesto o cargo laboral de base.
- Identificación oficial vigente del asegurado y del o los obligados solidarios.
- Comprobante de domicilio del asegurado y del o los obligados solidarios con antigüedad máxima de 3 meses.
- Comprobante bancario o contrato a nombre del asegurado que contenga CLABE, no mayor de 6 meses.
Obligado Solidario:
- Último talón de pago del aval con desglose de percepciones y deducciones expedida por el sujeto obligado de la quincena inmediata anterior a la fecha de solicitud.
- Identificación oficial vigente del asegurado y del o los obligados solidarios.
- Comprobante de domicilio del asegurado y del o los obligados solidarios con antigüedad máxima de 3 meses.