1. ¿Al aplicar las cuotas disminuye mi tiempo cotizado?
Si, cuando el adeudo es mayor a las cuotas acumuladas, disminuye la totalidad del tiempo cotizado, cuando el adeudo es menor a las cuotas acumuladas se disminuye parcialmente el tiempo cotizado.
2. ¿Cuál es la diferencia entre el trámite de Aplicación de Cuotas y el trámite de Retiro de Cuotas?
La Aplicación de Cuotas es competencia de la Coordinación de Cobranza de Prestaciones, y consiste en cubrir el adeudo con el monto de cuotas acumuladas.
El Retiro de Cuotas es competencia de la Coordinación de Vigencia de Derechos y Archivo, y consiste en solicitar el retiro económico de las cuotas acumuladas con que cuente el ex asegurado, pero si el interesado tiene adeudo con el Instituto de manera transversal se llevará a cabo la referida aplicación de cuotas, y únicamente se le devolverá al interesado el excedente económico que en su caso resulte de sus cuotas.
3. ¿Podría recuperar mi tiempo cotizado?
Para mayor información consulte el siguiente trámite Reintegro de Cuotas.
4. ¿Puedo aplicar mis cuotas acumuladas a mi adeudo estando activo y cotizando al Instituto?
No, un requisito es encontrarse dado de baja o contar con licencia sin goce de sueldo.