Aplicación de cuotas

Consiste en cubrir los adeudos por concepto de préstamos con los recursos de las cuotas acumuladas que se cotizaron al Instituto. Aplica para las personas que se encuentran en incumplimiento de pago, y que causaron baja de la dependencia, aquellas con licencia sin goce de sueldo o que están inscritos en el régimen de continuación voluntaria, con fundamento en los artículos 24, 81, 111, y 114, fracción XII, de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato.

Oficina para atender trámite:

Oficinas centrales

Horarios de atención:

Lunes a viernes de 8:30 am a 3:30 pm

Modalidad:

Presencial a través de cita.

Requisitos:

  • Formato denominado “Solicitud de aplicación de cuotas”, debidamente requisitado y firmado, en original.
  • Copia de identificación oficial vigente.
  • Original de la constancia de baja de la dependencia u oficio que ampare el periodo de licencia sin goce de sueldo o por suspensión de los efectos del nombramiento.

Mecanismo para realizar el trámite:

  1. El interesado debe agendar cita en línea, a través de la página https://servicios.isseg.gob.mx/ .
  2. Presentarse el día, hora, lugar acordados y con los requisitos completos.

Preguntas y respuestas frecuentes:

1. ¿Al aplicar las cuotas disminuye mi tiempo cotizado?

Si, cuando el adeudo es mayor a las cuotas acumuladas, disminuye la totalidad del tiempo cotizado, cuando el adeudo es menor a las cuotas acumuladas se disminuye parcialmente el tiempo cotizado.

2. ¿Cuál es la diferencia entre el trámite de Aplicación de Cuotas y el trámite de Retiro de Cuotas?

La Aplicación de Cuotas es competencia de la Coordinación de Cobranza de Prestaciones, y consiste en cubrir el adeudo con el monto de cuotas acumuladas.

El Retiro de Cuotas es competencia de la Coordinación de Vigencia de Derechos y Archivo, y consiste en solicitar el retiro económico de las cuotas acumuladas con que cuente el ex asegurado, pero si el interesado tiene adeudo con el Instituto de manera transversal se llevará a cabo la referida aplicación de cuotas, y únicamente se le devolverá al interesado el excedente económico que en su caso resulte de sus cuotas.

3. ¿Podría recuperar mi tiempo cotizado?

Para mayor información consulte el siguiente trámite Reintegro de Cuotas.

4. ¿Puedo aplicar mis cuotas acumuladas a mi adeudo estando activo y cotizando al Instituto?

No, un requisito es encontrarse dado de baja o contar con licencia sin goce de sueldo.

 

Tasa de interés moratorio por incumplimiento de pago

3% mensual

Sobre el monto del descuento quincenal

(Art. 82 Ley ISSEG)