1. ¿Quién puede solicitar la aplicación de fondo especial y solidario?
Cualquier persona que cuente con los documentos que acrediten la contingencia.
2. ¿Qué es una invalidez total y permanente?
La invalidez total y permanente, es cuando el asegurado se inhabilita de manera total y permanente para el trabajo desempeñado, como consecuencia de una enfermedad o accidente no profesional.
3. ¿Qué es una incapacidad total y permanente?
La incapacidad total y permanente, es cuando el asegurado se inhabilita de manera total y permanente para el trabajo desempeñado, como consecuencia de una enfermedad o accidente derivado del ejercicio o con motivo de su trabajo.
4. ¿Quién dictamina técnicamente la invalidez o incapacidad?
Serán dictaminadas por la Institución que acuerde el Consejo Directivo, o por la Institución con la que la dependencia tenga subrogado el servicio.
Actualmente, se tiene acordado que la Red Médica de la Universidad de Guanajuato es quien emite los dictámenes técnicos, o bien por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el caso de trabajadores adscritos a Ayuntamientos.
5. ¿Quién me canaliza a la Red Médica de la Universidad de Guanajuato?
El área de recursos humanos de su dependencia es quien gestiona con la Red Médica su evaluación médica.
6. Si la invalidez o incapacidad ocurre tiempo después de mi fecha de baja ¿puedo solicitar la aplicación del Fondo Especial y Solidario?
No, la invalidez o incapacidad sucede cuando un trabajador se inhabilita de manera total y permanente para el trabajo con motivo de esa contingencia, adicionalmente la dictaminación técnica se realiza al momento que son trabajadores en activo.
7. Si causé baja del servicio activo ¿debo seguir pagando la contribución del Fondo Especial y Solidario?
Si, siempre y cuando tenga adeudos vigentes de préstamos, puesto que, en caso de muerte, algún familiar o persona cercana podría solicitar el beneficio de la liquidación de su adeudo.