Aplicación del fondo especial y solidario

El trámite de aplicación de fondo especial y solidario tiene por objeto garantizar la liquidación del adeudo a favor del Instituto, en caso de muerte, invalidez total y permanente e incapacidad total y permanente.

Para este gozar de este beneficio, se deberá estar al corriente en el pago de los préstamos hasta la fecha de la muerte o de la notificación al Instituto del dictamen técnico correspondiente y haber cubierto la contribución al fondo hasta el año en que ocurra la contingencia, con fundamento en los artículos 3, fracción VII, y 83 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato.

Oficina para atender trámite:

Oficinas centrales

Horarios de atención:

Lunes a viernes de 8:30 am a 3:30 pm

Modalidad:

Presencial a través de cita.

Requisitos:

  • Formato denominado “Solicitud de aplicación de fondo especial y solidario“, debidamente requisitado y firmado, en original.
  • En caso de fallecimiento, acta de defunción expedida por el Registro Civil, en original.
  • En caso de invalidez o incapacidad total y permanente, el dictamen técnico emitido por la Red Médica de la Universidad de Guanajuato o en formatos aplicables del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en original.

Mecanismo para realizar el trámite:

  1. El interesado debe agendar cita en línea, a través de la página https://servicios.isseg.gob.mx/.
  2. Presentarse el día, hora y lugar acordados.
  3. Presentar los siguientes documentos:
    • Formato denominado “Solicitud de aplicación de fondo especial y solidario”, debidamente requisitado y firmado, en original.
    • En caso de fallecimiento, acta de defunción expedida por el Registro Civil, en original.
    • En caso de invalidez o incapacidad total y permanente, el dictamen técnico emitido por la Red Médica de la Universidad de Guanajuato o en formatos aplicables del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en original.

Preguntas frecuentes:

1. ¿Quién puede solicitar la aplicación de fondo especial y solidario?

Cualquier persona que cuente con los documentos que acrediten la contingencia.

2. ¿Qué es una invalidez total y permanente?

La invalidez total y permanente, es cuando el asegurado se inhabilita de manera total y permanente para el trabajo desempeñado, como consecuencia de una enfermedad o accidente no profesional.

3. ¿Qué es una incapacidad total y permanente?

La incapacidad total y permanente, es cuando el asegurado se inhabilita de manera total y permanente para el trabajo desempeñado, como consecuencia de una enfermedad o accidente derivado del ejercicio o con motivo de su trabajo.

4. ¿Quién dictamina técnicamente la invalidez o incapacidad?

Serán dictaminadas por la Institución que acuerde el Consejo Directivo, o por la Institución con la que la dependencia tenga subrogado el servicio.

Actualmente, se tiene acordado que la Red Médica de la Universidad de Guanajuato es quien emite los dictámenes técnicos, o bien por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el caso de trabajadores adscritos a Ayuntamientos.

5. ¿Quién me canaliza a la Red Médica de la Universidad de Guanajuato?

El área de recursos humanos de su dependencia es quien gestiona con la Red Médica su evaluación médica.

6. Si la invalidez o incapacidad ocurre tiempo después de mi fecha de baja ¿puedo solicitar la aplicación del Fondo Especial y Solidario?

No, la invalidez o incapacidad sucede cuando un trabajador se inhabilita de manera total y permanente para el trabajo con motivo de esa contingencia, adicionalmente la dictaminación técnica se realiza al momento que son trabajadores en activo.

7. Si causé baja del servicio activo ¿debo seguir pagando la contribución del Fondo Especial y Solidario?

Si, siempre y cuando tenga adeudos vigentes de préstamos, puesto que, en caso de muerte, algún familiar o persona cercana podría solicitar el beneficio de la liquidación de su adeudo.

Tasa de interés moratorio por incumplimiento de pago

3% mensual

Sobre el monto del descuento quincenal

(Art. 82 Ley ISSEG)