Domiciliación
Se brinda esta otra forma de pago a los interesados que deseen continuar cubriendo sus préstamos y créditos, consiste en asociar la cuenta bancaria del interesado a un proceso automático para que se realicen los cargos quincenales como pagos al préstamo.
Oficina para atender trámite:
No aplica.
Horarios de atención:
Lunes a viernes de 8:30 am a 3:30 pm
Modalidad:
En línea.
Requisitos:
- Formato denominado “Autorización para domiciliación“, debidamente requisitado y firmado.
- Caratula del estado de cuenta bancario o tarjeta en la que se realizará el cargo, donde se observe el nombre del titular, RFC, y número de cuenta.
- Identificación oficial vigente por ambos lados.
- Nota: si el titular de la cuenta bancaria es persona diferente al deudor, entonces ambas personas deben firmar la solicitud y anexar sus identificaciones.
Mecanismo para realizar el trámite:
- El interesado debe enviar su trámite al correo: cobranza@isseg.gob.mx
- encionar en el asunto del correo el tipo de trámite y RFC del interesado, ejemplo: “Solicitud de domiciliación – RFC: MIBU800505RS4”.
- En dicho correo, deberá adjuntar en digital la totalidad de los requisitos, siendo los siguientes:
- Formato denominado “Autorización para domiciliación”, debidamente requisitado y firmado.
- Caratula del estado de cuenta bancario o tarjeta en la que se realizará el cargo, donde se observe el nombre del titular, RFC, y número de cuenta.
- Identificación oficial vigente.
Preguntas frecuentes:
1. ¿Si presento incumplimiento de pago puedo solicitar este servicio de domiciliación?
No, primeramente, debe encontrarse al corriente de pago hasta la quincena inmediata anterior respecto de la quincena en que
iniciará el cargo automático.
2. ¿Puedo solicitar el servicio de domiciliación asociado a una tarjeta de crédito?
No, únicamente se permite tarjeta de débito la cual tenga cuenta CLABE.
3. ¿Puedo domiciliar mis préstamos o créditos a la cuenta bancaria de un tercero?
Sí, contando con la autorización del titular de la cuenta.
4. ¿Cuántos préstamos o créditos puedo domiciliar?
Todos los préstamos con que cuente el interesado.
5. ¿Cuánto tiempo puedo mantener el servicio de domiciliación?
Durante la vida del préstamo o conforme a la necesidad del interesado.
6. Si no tengo fondos suficientes en la cuenta bancaria al momento en que se realice el cargo quincenal, ¿qué sucede?
No se efectúa el cargo, quedando en incumplimiento de pago la quincena correspondiente y con ello la generación de
moratorios.
7. ¿En qué fechas debo tener los fondos suficientes en la cuenta bancaria?
Mantener los fondos hasta que se realice el cargo, con al menos 1 un día hábil de anticipación a cada día 15 quince, así como a cada día de fin de mes.
Tasa de interés moratorio por incumplimiento de pago
3% mensual
Sobre el monto del descuento quincenal
(Art. 82 Ley ISSEG)