Reestructura de préstamos personales

Obtener un esquema de pagos quincenales de menor importe, que le permita al interesado dar cumplimiento con los pagos de su adeudo, esto derivado de alguna situación grave o extraordinaria que le haya impedido pagar en los términos originales del contrato, con fundamento en el artículo 88, de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato.

Oficina para atender trámite:

Oficinas centrales

Horarios de atención:

Lunes a viernes de 8:30 am a 3:30 pm

Modalidad:

Presencial a través de cita (previa validación de requisitos).

Requisitos:

  • Formato de “Solicitud de reestructura de préstamo“, debidamente requisitado y firmado.
  • Identificación oficial vigente por ambos lados.
  • Constancia de baja, expedida por la dependencia en donde laboraba el interesado o recibo de nómina con el sueldo actual menor.

Mecanismo para realizar el trámite:

  1. El interesado debe enviar su trámite al correo: cobranza@isseg.gob.mx
  2. Mencionar en el asunto del correo el tipo de trámite y RFC del interesado, ejemplo: “Solicitud de reestructura de préstamo personal – RFC: MIBU800505RS4”.
  3. En dicho correo, deberá adjuntar en digital la totalidad de los requisitos, siendo los siguientes:
    • Formato de “Solicitud de reestructura de préstamo”, debidamente requisitado y firmado.
    • Identificación oficial vigente.
    • Constancia de baja, expedida por la dependencia en donde laboraba el interesado o recibo de nómina con el sueldo actual menor.
    • Una vez se concluya el análisis, se informará al interesado mediante oficio al correo electrónico señalado en la solicitud de reestructura.

Preguntas frecuentes:

1. ¿Existe un plazo máximo para solicitar la reestructura?

Sí, debe solicitarse dentro de los 90 días naturales siguientes al incumplimiento de pago.

2. Causé baja del servicio activo y presento incumplimiento de pago ¿puedo solicitar la reestructura?

Sí, se considera una causa grave o extraordinaria que afectó su capacidad de pago.

3. Recibo una pensión quincenal menor al sueldo base que recibía cuando me otorgaron el préstamo y presento incumplimiento de pago ¿puedo solicitar reestructura?

Sí, se considera una causa grave o extraordinaria que afectó su capacidad de pago.

4. ¿Cuál es la tasa de interés del convenio modificatorio o reestructura?

La tasa contratada en su préstamo original más un punto porcentual.

5. En caso de que ser procedente la reestructura, ¿cómo se formaliza?

Primeramente, se lleva a cabo el análisis y cálculos financieros, mismos que se le notifican al interesado a través del correo electrónico señalado en su solicitud, a fin de que conozca los nuevos términos de su préstamo, como la nueva tasa de interés, el importe del nuevo pago quincenal, etc., posteriormente si el interesado acepta entonces se programa una cita presencial para llevar a cabo la formalización del convenio modificatorio.

6. ¿Qué debo hacer en caso de no aceptar los nuevos términos y no firmar el convenio modificatorio?

Continuar con sus pagos en los términos originales de su contrato, evitando en lo posible los intereses moratorios por retrasos en las fechas de pago pactadas.

Tasa de interés moratorio por incumplimiento de pago

3% mensual

Sobre el monto del descuento quincenal

(Art. 82 Ley ISSEG)