1. ¿Existe un plazo máximo para solicitar la reestructura?
Sí, debe solicitarse dentro de los 90 días naturales siguientes al incumplimiento de pago.
2. Causé baja del servicio activo y presento incumplimiento de pago ¿puedo solicitar la reestructura?
Sí, se considera una causa grave o extraordinaria que afectó su capacidad de pago.
3. Recibo una pensión quincenal menor al sueldo base que recibía cuando me otorgaron el préstamo y presento incumplimiento de pago ¿puedo solicitar reestructura?
Sí, se considera una causa grave o extraordinaria que afectó su capacidad de pago.
4. ¿Cuál es la tasa de interés del convenio modificatorio o reestructura?
La tasa contratada en su préstamo original más un punto porcentual.
5. En caso de que ser procedente la reestructura, ¿cómo se formaliza?
Primeramente, se lleva a cabo el análisis y cálculos financieros, mismos que se le notifican al interesado a través del correo electrónico señalado en su solicitud, a fin de que conozca los nuevos términos de su préstamo, como la nueva tasa de interés, el importe del nuevo pago quincenal, etc., posteriormente si el interesado acepta entonces se programa una cita presencial para llevar a cabo la formalización del convenio modificatorio.
6. ¿Qué debo hacer en caso de no aceptar los nuevos términos y no firmar el convenio modificatorio?
Continuar con sus pagos en los términos originales de su contrato, evitando en lo posible los intereses moratorios por retrasos en las fechas de pago pactadas.