Seguro de vida
Tendrán derecho a la indemnización del seguro de vida, los beneficiarios designados por los asegurados, en la última cédula que obre en el expediente del asegurado en poder del Instituto.
El importe del seguro de vida será el equiválete a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria vigente a fecha del fallecimiento. En caso de muerte accidental, la cual será determinada por la autoridad competente, el importe del seguro se duplicará.
SEGURO DE VIDA - MAYORES DE EDAD
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